SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA que apoya la difusión y generación de información de importancia para quienes participan de la cadena porcina y es sostenido por redes de cooperación de instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.
En el marco de la Resolución General DGI N° 4131/1996 se implementan cambios en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas
Podrán inscribirse en el Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades con hacienda y/o carne porcina:
El sistema rechazará la solicitud de alta cuando detecte inconsistencias sobre los requisitos para solicitar la incorporación al Registro arriba detallados. Una vez subsanadas, podrá realizar nuevamente la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al Registro.
Ingresá con clave fiscal (seguridad 3 como mínimo) al servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
Si no tenés el servicio habilitado, podés conocer cómo adherirte ingresando a la Guía Paso a Paso.
Para modificar los datos informados, así como el cese de actividad, deberás comunicarte dentro de los 10 días hábiles, a través del servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
La suspensión es determinada por una incorrecta conducta fiscal y será notificada en su Domicilio Fiscal Electrónico. Recordá que tenés hasta 60 días corridos desde la notificación para subsanar los incumplimientos y evitar la exclusión.
Podés ingresar al servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Consultas para conocer los motivos de la suspensión.
Ver Anexos
El Título eI sobre el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas entrará en vigencia el 31/01/18 y será de aplicación desde el 01/03/18.
Para conocer el Título II sobre los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA ingresá a la Resolución General 4199-E.
Fuente: Resolución General 4199-E
Referencia normativa: 31.01.18
Fuente: AFIP
Palabras claves: AFIP , Carnes , SENASA , Cadena porcina