SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA que apoya la difusión y generación de información de importancia para quienes participan de la cadena porcina y es sostenido por redes de cooperación de instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.
Será único documento válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. Lo hace a través de la Resolución General 4256 publicada en el Boletín Oficial.
TweetLa norma establece el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico", como único documento válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.
Se encuentran obligados a emitir el "Remito Electrónico Cárnico" las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador.
b) Usuarios de Faena.
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c) Abastecedor.
d) Despostadero.
e) Consignatario de Carnes.
f) Consignatario Directo.
Quedan excluidos, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:
a) de importación y/o exportación de los mismos, o
b) realizadas con Consumidores Finales.
El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.
Fuente: IProfesional
Fuente: TODO CERDOS
Palabras claves: AFIP , Carnes , Comercialización