G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Referencia: EX-2022-04985250-GDEBA-DSTAMDAGP - instituir la "Semana de la Lucha contra la Triquinosis"
VISTO el expediente EX-2022-04985250-GDEBA-DSTAMDAGP, por el cual tramita instituir la "Semana de la Lucha contra la Triquinosis", las Leyes N° 6.703 y su Decreto Reglamentario N° 66/13 y N° 15.164 modificada por su similar N° 15309 y la Ley Nacional N° 15.465, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria, en el control y prevención de plagas, e intervenir en la gestión e implementación de la política bromatológica en materia de agroalimentos;
Que la triquinosis es una zoonosis endémica en la provincia de Buenos Aires, la que produce anualmente enfermedad en los consumidores de los productos y subproductosalimenticios sin control sanitario de la actividad de cría doméstica porcina como de aquellos animales silvestres portadores del agente causal provenientes de la actividad de caza;
Que la Ley N° 15.465 de Régimen Legal de las Enfermedades de Notificación Obligatoria, declara obligatoria en todo el territorio de la Nación la notificación de los casos de enfermedades listadas, entre las cuales incluye a la triquinosis;
Que la Ley N° 6.703 rige en materia de sanidad animal, defensa y profilaxis contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, exóticas, enzoóticas y epizoóticas y el fomento de la producción ganadera en el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, en su artículo 3, establece que se debe efectuar la denuncia y aplicación de medidas de policía sanitaria ante la Autoridad de Aplicación a las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales, que constituyen una amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía de las fuentes de producción;
Que, asimismo, en su artículo 30, se declara obligatoria la profilaxis de la triquinosis porcina en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que en su artículo 32 establece que será el Ministerio de Asuntos Agrarios, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario, quien deberá implementar un registro de inscripción para todos los establecimientos de cría y explotación porcina, tales como criaderos, invernaderos, engordaderos y acopiaderos, fijando, además, las normas que regirán su funcionamiento y los sistemas de identificación que permitan individualizar a los animales por su procedencia y origen, con el propósito de facilitar la epidemiología de la enfermedad;
Que el Decreto N° 66/63, Reglamentario de la Ley N° 6.703, establece en su artículo 34 que la Dirección de Ganadería realizará, conjuntamente con los Servicios Veterinarios Comunales, una amplia campaña de divulgación sanitaria, destinada a alertar a la población sobre los peligros de la triquinosis porcina;
Que a los fines de prevenir esta enfermedad, es necesario que la población tome conciencia y conocimiento de la misma;
Que en orden 2, obra el informe técnico de la Dirección de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otras, el cual recomienda establecer la "Semana de la Lucha Contra la Triquinosis" durante la tercer semana de mayo de cada año, con el objetivo de fortalecer y potenciar el conocimiento de la información referida a la enfermedad, su control y prevención, a través de una campaña de divulgación sanitaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires realizada conjuntamente con los Servicios Veterinarios Comunales;
Que esta Autoridad de Aplicación comparte el criterio vertido en el informe precitado;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca propiciando el dictado de la presente;
Que ha dictaminado en función de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 15.164 y su modificatoria N° 15.309;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Instituir la tercer semana de mayo de cada año calendario como "Semana de la Lucha Contra la Triquinosis", con el objetivo de fortalecer y potenciar el conocimiento de la información referida a la enfermedad, su control y prevención.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Fuente: Provincia de Buenos Aires
Palabras claves:
Triquinosis
,
Concientización
,
prevención