SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA que apoya la difusión y generación de información de importancia para quienes participan de la cadena porcina y es sostenido por redes de cooperación de instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.

07/08/2014 - Sin categoria

Agricultura informó sobre nuevas disposiciones en la inscripción de productores en el RUCA

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informó, sobre las nuevas disposiciones en los requisitos de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en relación a la adquisición de granos.

Producto de las consultas recibidas, la Dirección Nacional realizó una nota aclaratoria correspondiente a dos actividades comerciales en relación al ámbito de
aplicación, al concepto y a los requisitos de inscripción necesarios para el RUCA. Esta información está dirigida a las distintas Cámaras y Asociaciones de
Operadores y Productores.

En este sentido, se informó que deberán inscribirse como "Comprador de Granos para Consumo Propio" los productores de Leche, criadores de Ganado (Bovino,
Porcino, Ovino, Caprino, etc) y/o Criadores Avícolas que necesiten adquirir granos, sean o no desnaturalizados, con el objetivo de alimento para animales.

Los productores deberán contar con un espacio para almacenar y conservar los granos y no es necesario que posean un mínimo de capacidad de
almacenamiento, como tampoco llevar libros y un régimen informativo de movimiento de granos.

A su vez, para identificarse como "Industrial Balanceador" deberán ser compradores de granos que lo utilicen para un proceso industrial buscando un nuevo
producto o subproducto (balanceado) que luego se comercializa fuera del establecimiento.

Los productores deberán tener una planta con capacidad de almacenamiento de por lo menos 300 toneladas, calculadas en base a trigo de ochenta kilogramos
(80 Kh) de peso hectolitrito en instalaciones fijas y permanentes. Esta actividad deberá cumplir con un registro en libros y un régimen de información del
movimiento de granos. Asimismo, deberá respetar las normas establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en lo concerniente a las
Cartas de Porte.

Por otra parte, la matrícula en esta actividad habilita la elaboración de productos y/o subproductos (balanceados), para su comercialización a terceros.

Estas modificaciones fueron dirigidas oportunamente a la Cámara Argentina de Feedlot, a la Asociación Argentina de Productores Porcinos, a la Cámara
Argentina de Productores Avícolas, a la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y al Centro de la Industria Lechera.

Fuente: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (www.minagri.gob.ar)

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