SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA que apoya la difusión y generación de información de importancia para quienes participan de la cadena porcina y es sostenido por redes de cooperación de instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.

07/10/2014 - Sin categoria

Cambios en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)

El MAGyP publicó la Resolución 408/2014 que establece cambios en la operatoria de matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de las cadenas agroalimentarias.

La Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene a su cargo la administración de los
registros y regímenes de información de todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de los productos
agropecuarios.
En la actualidad, el ingreso al Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) se efectúa a través del servicio de la página web del Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca, en la que cada operador genera un usuario propio con clave personal para la operación.

La experiencia recogida durante los últimos años derivó en que dicha mecánica de entrada requiera una mayor atención en materia de seguridad y control de
identidad de ingreso, siendo necesario validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del operador a través del ingreso mediante el sitio web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en la que cada operador posee una "CLAVE FISCAL".

Es por esto que a partir del miércoles 8 de Octubre de 2014 los interesados que quieran acceder al sistema RUCA, deberán tramitar su acceso vía web a través
del servicio "Ministerio de Agricultura ? Autogestión MAGyP" del sitio web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida
según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y
complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.

Por otra parte, desde la vigencia de esta nueva resolución, se deja sin efecto la obligación de los Operadores de declarar y establecer un DOMICILIO ESPECIAL
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los formularios de trámites de inscripción, reinscripción y/o actualización de datos en RUCA.

Por ello, el Operador deberá denunciar en carácter de Declaración Jurada una dirección de correo electrónico, valida y operativa, a los efectos de lograr una
fluida comunicación con esta Dirección Nacional, en la tramitación de su inscripción y/ reinscripción en RUCA.

Las notificaciones e intimaciones cursadas mediante correo electrónico por esta Dirección a los correos electrónicos declarados por el Operador, se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias de remisión que se generen por el emisor.

Por último, se comunica a los Operadores de Ganados y Carnes, inscriptos o que cuenten con trámite de inscripción en la categoría MATADERO-FRIGORÍFICO,
que a partir de la publicación de la Presente Resolución, la vigencia de la matrícula otorgada será de UN (1) año.

Para ver el instructivo
haga CLIC AQUI


Fuente: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (www.minagri.gob.ar)

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