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28/01/2015 - Proceso productivo

Nuevas reglas para producir cerdos

Viedma - El gobierno provincial actualizó el reglamento para la producción de carne porcina derogando una normativa de 1992.

Fundamenta los cambios en que la actividad presenta una marcada evolución en los últimos 20 años en sus conceptos técnicos, procesos
normativos y en la injerencia de las instituciones
involucradas en la supervisión.

El punto de partida para ajustar la normativa a las condiciones actuales, es que se ha podido constatar que la explotación se desarrolla cubriendo
las exigencias mínimas de higiene y
sanidad, particularmente en los lugares adyacentes a núcleos urbanos y suburbanos de la Provincia.

Justifica, además, que el trabajo realizado en los últimos 20 años por las direcciones de Ganadería y Salud Ambiental, municipios y el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) permitió una merma en casos de triquinosis.

En este marco, los nuevos parámetros delegan en el Senasa todo tipo de intervención en los controles sanitarios. El Decreto Nº 1.809, emitido
recientemente, deroga el 2.272/92. Si bien
mantiene la prohibición de cría y tenencia dentro de radios urbanos, y en basurales o "quemas"; flexibiliza algunas restricciones.

Por caso, no considera propicio establecer distancias mínimas (antes se exigían 5.000 metros) dado que ante la presencia de barreras físicas se
puede garantizar la higiene y sanidad del
establecimiento productivo.

El nuevo articulado impone que todo lugar dedicado a la explotación deberá estar convenientemente acondicionado a fin de evitar la salida de
animales del establecimiento.

En caso de que los cerdos deban ser llevados fuera de la explotación para el aprovechamiento de otros forrajes alternativos ocasionales, el predio
donde se los ubique debe reunir los
mismos requisitos de acondicionamiento.

Quedan prohibidas la extracción de vísceras, sangre, desperdicios crudos de todo lugar de faena con destino a la alimentación de cerdos; y su
alimentación en base a residuos de origen
animal y vegetal sin que hayan sido sometidos a cocción previa.

La faena destinada a comercialización deberá realizarse en forma obligatoria en lugares habilitados a tal fin, a la vez que se declara obligatorio el
examen de triquinosis de todo animal
cuyos productos o subproductos originarios de la faena o de su posterior procesamiento se destinen a venta. Las reses a comercializar deberán
llevar el correspondiente sello de inspección
veterinaria.

Fuente: www.rionegro.com.ar

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