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02/04/2015 - Sin categoria

Beltrán sancionó ordenanza que regula la explotación porcina

Beltrán (Río Negro) - La normativa aprobada crea el Registro de Establecimientos dedicados a la crianza de animales porcinos en la localidad y los categoriza teniendo en cuenta el volumen de producción.

La normativa aprobada crea el Registro de Establecimientos dedicados a la crianza de animales porcinos en la localidad y los categoriza teniendo en cuenta el
volumen de producción. Indica además las condiciones sanitarias que deben reunir los criaderos y los animales. También establece las distancias mínimas de
ubicación respecto de la zona urbana y sub urbana.

El progresivo, constante y rápido crecimiento de la actividad de crianza porcina y actividades colaterales en la localidad de Luis Beltrán, ha llevado a los
concejales de la ciudad a sancionar una ordenanza que regule en ésta materia.

Uno de los puntos de mayor interés y que exigía cierta premura en la sanción de ésta herramienta legal, es definir exáctamente donde se podrán instalar los
criaderos y donde no.

Así entonces, los concejales - que votaron la medida en forma unánime ? consideraron conveniente no permitir la instalación de criaderos de cerdos
considerados "de gran envergadura" a menos de 5 kilómetros de la actual zona suburbana.

Definen como establecimiento de crianza de "gran envergadura" a aquellos que tengan más de 600 animales o de 60 madres.

Sin embargo, los considerados "medianos" (entre 11 y 60 madres y entre 110 y 600 animales) podrán asentarse hasta una distancia mínima de 2 kilómetros del
área poblada y los pequeños, aquellos cuyos volúmenes de crianza sean inferiores a los mencionados, hasta una distancia de un kilómetro.

La ordenanza es tajante en delinear que no podrá haber asentamientos de crianza en proximidades del Balneario Municipal y de parques recreativos.

Pero no toda tenencia de cerdos será considerada "criadero". Por caso, no lo serán aquellos que críen cerdos para consumo en zonas rurales habilitadas y que no
superen la cantidad de cuatro animales mayores de tres meses, aunque éstos deberán ajustarse a algunas exigencias. Una de ellas, la de contar con potreros
cercados que impidan que los animales puedan evadirse.

Entre las prohibiciones generales, aparece la de "dar racionamiento en el suelo" y la de tener en el lugar depósitos de latas, huesos, papeles, trapos y basuras en
general. Además, indica que los bebederos no deben derramar agua en el suelo y recomienda la colocación de barreras forestales con la finalidad de minimizar
los malos olores.

A éstas cuestiones sanitarias, debe adicionarse la obligatoriedad de mantener los cerdos libres de sarnas y piojos, y a los los criaderos libres de plagas y
roedores, asumiendo el titular al momento de la habilitación el compromiso de denunciar "la simple sospecha" de aparición de síntomas de alguna afección
infecto - contagiosa.

También será de obligación sin excepción el cumplir con las vacunaciones resueltas por autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL

Desde el mismo momento en que ésta ordenanza sancionada el pasado miércoles entre en vigencia, comenzará a regir la obligatoriedad de empadronar los
establecimientos dedicados a la explotación porcina en el Registro Municipal.

Resultará exigible ante las inspecciones sanitarias el contar con la certificación emitida por la Dirección de Ganadería de Río Negro, el certificado de Riesgo
Hídrico que deberá gestionarse ante el DPA, la autorización de descargas de desagües o de funcionamiento que otorga ese mismo organismo provincial y el
certificado de inscripción municipal.

En el caso de criaderos de "gran envergadura" deberán gestionar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el certificado de evaluación de impacto
ambiental.

Inscribirse en el registro tendrá un costo tasado en 200 módulos (a valor de hoy unos 1.300 pesos) aunque para el caso de pequeños emprendimientos se podrá
disponer de descuentos de hasta el 50%.

Estar inscripto en el Registro Municipal es una condición imprescindible para poder faenar en el Matadero Municipal y comercializar el producto.

Fuente: 7 en punto (7enpunto.com)

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