SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA que apoya la difusión y generación de información de importancia para quienes participan de la cadena porcina y es sostenido por redes de cooperación de instituciones públicas y privadas vinculadas al sector.

02/04/2018 - Mercado del cerdo

Produccion porcina: lo que hay que saber sobre el registro de operadores de la AFIP

El registro para la cadena porcina plantea diversos requisitos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general 4199/2018, creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas donde deberán inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.

Consta de un régimen de percepción, otro de pago a cuenta y, por último, uno de retención, todos del Impuesto al Valor Agregado.

  • Régimen de percepción del IVA. Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación. El monto de la percepción se establece en $10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del Sicore.
  • Régimen de pago a cuenta. El mismo deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
  • Régimen de retención. los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del Sicore.
  • Las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del inicio del corriente mes, mientras que los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1° de junio próximo.

Fuente: La Nacion

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